SINDIDMED

Estatutos

La Asamblea del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DE MEDELLIN, SINDIDMED, máximo órgano de la  agremiación, en ejercicio de su autonomía y atribuciones, amparada en los principios constitucionales y generales del  derecho, con el fin de garantizar la unidad entre sus afiliados, la integración con el movimiento sindical y el cumplimiento  de los postulados legales, adopta, sanciona y promulga los siguientes estatutos: 

CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º. Unidad. El SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL  MUNICIPIO DE MEDELLIN, SINDIDMED, proclama como pilar fundamental de  su organización la unidad de sus afiliados, así como con la clase trabajadora en  general, en la búsqueda de una democracia participativa, social y justa que  permita el ejercicio del trabajo como una garantía fundamental irrenunciable,  respetuosa del libre desarrollo de la personalidad y ejecutable en condiciones  dignas. 

ARTÍCULO 2º. Libertad y Libre Asociación. La organización reivindica la libre  autodeterminación de cada uno de sus afiliados y garantiza la libertad del acceso  a la organización sindical, como un acto soberano y voluntario de cada uno de  sus componentes, ajeno a cualquier acto de presión, coacción o forma de  violencia alguna, vinculado a ella tan sólo por los estatutos, por los derechos,  obligaciones y deberes que en estos se contempla, y por las disposiciones  generales que al respecto señalan las materias laborales y sindicales. 

ARTÍCULO 3º. Igualdad. Todos los afiliados del sindicato deberán ser tratados  en igualdad de condiciones, sin distingo de raza, credo, religión, sexo, posición  social o simpatía política. 

ARTICULO 4º. Dignidad Humana. La agremiación postula como uno de sus  principales principios, el respeto por la dignidad humana y demanda de todos  sus afiliados el acato de dicho postulado, aceptando con igual celo las opiniones  propias y las ajenas, como garante del ejercicio democrático de la actividad  sindical, así como el respeto debido a las demás atribuciones inherentes al ser  humano, 

ARTICULO 5º. Debido Proceso. La organización sindical garantiza el debido  proceso; por lo tanto, toda elección, nombramiento, investigación, designación o  juzgamiento se efectuara conforme a las reglas que determinan los estatutos.  Ningún afiliado podrá sufrir sanción mayor a la que esté previamente  establecida. 

ARTICULO 6º. Integración. En todas sus actuaciones la organización estará  sujeta a lo que demandan sus estatutos, en armonía con las disposiciones que  sobre la materia contempla el Código Sustantivo del Trabajo. Cualquier situación  no prevista en ellos o en aquella, se solucionará de conformidad con los  principios de la organización sindical, de la Constitución Política o de los  Convenios Internacionales aprobados por la Nación.

CAPÍTULO II NOMBRE DEL SINDICATO, INTEGRANTES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 7º. Nombre. Con el nombre de SINDICATO DE DIRECTIVOS  DOCENTES DEL DISTRITO DE MEDELLÍN, SINDIDMED, se establece una  organización sindical de primer grado y de gremio, que funcionará de  conformidad con sus propios estatutos, dentro del marco del Código Sustantivo  del Trabajo, la Constitución Política y los Convenios Internacionales aprobados  por Colombia. 

PARÁGRAFO: Sigla. El sindicato empleará como abreviatura de su nombre, en  todos sus actos y actividades, la sigla SINDIDMED

ARTÍCULO 8º. Integrantes. SINDIDMED estará conformado por los Directivos  Docentes de la Educación Oficial del Municipio de Medellín, de acuerdo con lo  dispuesto por la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1075 de 2015. 

PARÁGRAFO: Asimilación. Podrán tener esta condición los Directivos  Docentes que a partir de la vigencia de la ley anterior, ingresen al servicio de la  Educación Oficial en el Municipio de Medellín, cualquiera sea el acto jurídico que  los vincule o la ley o decreto que los defina. 

ARTÍCULO 9º: Domicilio. El domicilio principal de SINDIDMED será la ciudad  de Medellín, en el Departamento de Antioquia, República de Colombia. La Junta  Directiva y las comisiones que se creen, tendrán su asiento principal en este  domicilio, pero podrán sesionar válidamente en cualquier parte del departamento de Antioquia, Colombia o el mundo. 

CAPÍTULO III FINES DE SINDIDMED

ARTÍCULO 10º. Fines. Los propósitos u objetivos principales del SINDICATO  DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, SINDIDMED,  son: 

  1. Propugnar por la Defensa de la Educación Pública en Colombia, para que  se garantice el acceso a ella en forma gratuita y libre a todos los colombianos, sin discriminaciones, restricciones o limitaciones, en los  diferentes niveles académicos y educativos. 
  2. Buscar la unidad de los Directivos de la Entidad Territorial Municipio de  Medellín, y en general del departamento de Antioquia y del país, para  fortalecer la lucha gremial que incumbe a los empleados públicos de la  Educación.  
  3. Defender la Carrera Docente y las leyes que beneficien la educación  pública en Colombia, propugnando por obtener mejores condiciones de  acceso a ella, así como la dignificación y profesionalización de la tarea de  los Directivos Docentes. Para tal efecto presentará ante las corporaciones  públicas proyectos de ley, ordenanzas u acuerdos que hagan efectivo  este propósito 
  4. Propiciar e incentivar la integración del gremio de los Directivos Docentes  con los demás empleados de la Educación Pública en Colombia, así como  con las demás agremiaciones, asociaciones y sindicatos del país. 
  5. Fomentar las buenas relaciones entre Empleadores y Trabajadores de la  Educación Pública en Colombia, sobre bases de justicia, mutuo respeto y  colaboración. Así mismo para la conquista, defensa y mejoramiento de los  intereses económicos, prestacionales, sociales, profesionales y  académicos de los Directivos Docentes. 
  6. Incentivar la formación y capacitación jurídica sindical de sus componentes  e impulsar y desarrollar programas que eleven el nivel intelectual, cultural,  deportivo y recreativo de los afiliados, 
  7. Representar y asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos como  Directivos Docentes. 
  8. Fomentar la creación de cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que  beneficien a los Directivos Docentes del Departamento. 
  9. Adquirir bienes y recursos muebles e inmuebles que sean necesarios para  el mejor logro del objeto social del sindicato, y para el fiel ejercicio de sus  actividades. 
  10. Ejercer veeduría en las acciones y procesos administrativos que sean  de competencia del sector educativo o de interés comunitario. 

CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ADMISIÓN.

ARTÍCULO 11º. Requisitos. Para ser afiliado de SINDIDMED, se requiere: 

  1. Ser Directivo Docente del Sector Oficial (Rector, Director Rural,  Coordinador, Director de Núcleo) y estar vinculado laboralmente, ya sea  en propiedad, en provisionalidad o por encargo a la entidad territorial  Municipio de Medellín. 
  2. Formular por escrito la correspondiente solicitud de admisión y haberle  sido aprobada por la Junta Directiva
  1. Obligarse a contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que  establezca la agremiación.  

4. Aceptar y acoger los estatutos por los que se rige SINDIDMED, y no estar  inmerso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o  incompatibilidad para ser afiliado.

CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 12º. Derechos. Son derechos de los afiliados a SINDIDMED

  1. Participar en los debates de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,  con derecho a voz y voto de acuerdo con los estatutos, y presentar  peticiones, proposiciones o sugerencias que tiendan al mejoramiento de  la educación, del gremio y de los afiliados.  
  2. Elegir y ser elegido como dignatario de la Junta Directiva, delegado o  integrante de alguna de las distintas comisiones que se establezcan. 3. Gozar de los beneficios que otorga la agremiación. 
  3. Solicitar la intervención y asesoría del Sindicato por medio de la Junta  Directiva, para el estudio y solución de situaciones conflictivas a nivel  individual, institucional o estamentaria. 
  4. Proponer ante la Junta Directiva los proyectos de Reforma Estatutaria que considere convenientes para la buena marcha del sindicato y para el cumplimiento del objeto social de éste. 
  5. Retirarse voluntariamente, expresándolo por escrito a la Junta Directiva  de SINDIDMED

PARÁGRAFO. Voz pero no voto. Los afiliados que al momento de la Asamblea  se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas, tendrán voz pero no voto en  las decisiones de aquella.  

ARTÍCULO 13º. Deberes. Son obligaciones de cada uno de los afiliados a  SINDIDMED

  1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las orientaciones emanadas  de las Asambleas y de la Junta Directiva que se relacionen con el objeto  social de la agremiación. 
  2. Concurrir puntualmente a las Asambleas y participar diligentemente de  los distintos eventos que convoque la Junta Directiva.  
  3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta Directiva,  cuando sea dignatario de la misma y cumplir con las comisiones que le  sean asignadas.
  1. Observar buena conducta, ser respetuoso de las decisiones de las  mayorías, y actuar con lealtad y solidaridad en sus relaciones con los  demás afiliados. 

5. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

6. Vincularse a las actividades de la agremiación y esforzarse por mejorar  su formación académica, cultural, deportiva, recreativa y sindical.

7. Informar inmediatamente a la dependencia de pagaduría a la que  pertenezca, así como a la Junta Directiva de SINDIDMED, cuando le haya  sido suspendido el descuento del aporte sindical.

CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE SINDIDMED

ARTICULO 14º. Organismos Estatutarios. La administración, control y  gobierno del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE  MEDELLIN, “SINDIDMED”, estará a cargo de los siguientes Organismos  Estatutarios: 

  1. La Asamblea General 
  2. La Junta Directiva.

CAPITULO VII ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 15º. Asamblea General. La máxima autoridad del SINDICATO DE  DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, “SINDIDMED”, la  constituye la Asamblea General de todos sus afiliados, quienes se reunirán  ordinaria y extraordinariamente conforme se establece en los presentes  estatutos.  

ARTICULO 16º. Sesiones. La Asamblea General de afiliados se reunirá  ordinariamente en el primer trimestre de cada año, convocada por la Junta  Directiva, o extraordinariamente cada vez que sea necesario. Para tales efectos,  la Junta Directiva citará y comunicará con quince (15) días de anticipación, a  través de los diversos medios de comunicación, el lugar, la fecha y hora en que  ésta o aquella se celebrará. Para las asambleas extraordinarias además se  anunciará el motivo u objetivo y se elaborará el respectivo orden del día.  

PARAGRAFO. Convocatoria supletoria. Si la Junta Directiva no convoca a  Asamblea General, ordinaria u extraordinaria, el Fiscal y/o la tercera (1/3) parte  de los afiliados podrán requerirla para que lo haga; si pasados quince (15) días  del requerimiento no ocurre la convocatoria, los requirentes podrán convocarla.

PARAGRAFO 2. La Asamblea General será presencial. En casos de  emergencias sanitarias u otras declaradas por la autoridad competente, que  impidan la movilidad de las personas, se surtirán los procedimientos que de ella  demanden.  

ARTICULO 17º. Quórum deliberatorio. Para efectos de determinar el quórum  deliberatorio constitutivo de la Asamblea General de SINDIDMED, deberán  asistir al menos la mitad más uno de los afiliados y sólo se computarán los votos  de los afiliados que se encuentren presentes en ella.  

PARAGRAFO. Ausencia de Quórum. Si por inasistencia de los afiliados o por  motivos de fuerza mayor no puede realizarse la asamblea convocada, la Junta  Directiva la programará para nueva fecha, dentro de un periodo no superior a  los treinta (30) días siguientes. En el primer caso, se requerirá a los afiliados que  no asistieron para que conozcan las consecuencias de su inasistencia,  invitándolos a concurrir y dar cumplimiento a sus deberes; en el segundo caso,  una vez solucionada la causa que originó la fuerza mayor, se evacuará la  Asamblea en el término estipulado. 

ARTICULO 18º. Funciones de la Asamblea General.  

Son funciones privativas e indelegables de la Asamblea General: 

  1. La elección de la Junta Directiva Municipal de SINDIDMED para un  período de CUATRO (4) años. 
  2. La aprobación, adopción y reforma de los estatutos previa discusión de  éstos al interior de la misma. 
  3. Aprobar la afiliación o desafiliación del sindicato a otras organizaciones  sindicales de segundo y tercer grado, o la fusión con otro sindicato. 4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios deberán  aportar. 
  4. Determinar y aprobar el presupuesto general de la organización, para la  vigencia fiscal correspondiente. 
  5. Establecer la cuantía de la fianza o caución que debe prestar el Tesorero  del sindicato. 
  6. Fenecer las cuentas de tesorería y aprobar los estados financieros.
  7. Imponer las sanciones que correspondan a los afiliados de la Junta  Directiva que incurran en alguna causal de sanción disciplinaria, de  acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 
  8. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones  impuestas y designar la comisión transitoria encargada de investigar, en  caso de que sea necesario, a los afiliados de aquella, para su eventual  sanción.  

10.Decidir la expulsión de cualquier afiliado, de acuerdo con el régimen  disciplinario de los Estatutos.

11.Refrendar todos los gastos que excedan del equivalente a diez (10) veces  el salario mínimo legal mensual, que no estén previstos en el  presupuesto. 

12.Decretar la liquidación o disolución del sindicato, de acuerdo con las  reglas que se prevén en los presentes estatutos.  

13.Dictar Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos  Estatutos determinan. 

14.Conceder la calidad de Socios Honorarios a quienes habiendo ejercido  como afiliados activos de SINDIDMED, voluntariamente deseen  participar, con derecho a voz en las Asambleas y en las reuniones de la  Junta Directiva. 

PARAGRAFO PRIMERO: Reforma Estatutaria. Toda reforma Estatutaria que  se haga, será registrada ante el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y  comenzará a regir una vez se haga el depósito correspondiente.  

PARAGRAFO SEGUNDO: Constancias. En las Asambleas Generales,  cualquier socio tiene derecho a pedir que se hagan constar en las actas, los  nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación  y pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia  de nulidad el acto de votación.

CAPITULO VIII JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 14º. Organismos Estatutarios. La administración, control y  gobierno del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE  MEDELLIN, “SINDIDMED”, estará a cargo de los siguientes Organismos  Estatutarios: 

  1. La Asamblea General 
  2. La Junta Directiva.

CAPITULO VIII JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 19º. Junta Directiva. La agremiación estará dirigida por una Junta  Directiva, conformada por ONCE (11) afiliados elegidos por la Asamblea  General, para un período de CUATRO (4) años, mediante votación secreta, por  el sistema de planchas y el mecanismo de cociente electoral. 

La plancha de mayor votación, tendrá el cargo de Presidente. La segunda plancha en votación, asegurará el cargo de Fiscal. La tercera plancha en votación, asegurará el cargo de Tesorería

Los demás dignatarios de la Junta Directiva, serán designados mediante el  sistema de mayoría simple en votación que se haga entre los once dignatarios. Si  se llega a presentar empate, se resolverá de acuerdo con el orden de inscripción  de las respectivas planchas.  

Cargos de la Junta Directiva.  

  1. Presidente 
  2. Vicepresidente
  1. Secretario General 
  2. Tesorero 
  3. Fiscal  
  4. Secretaria Jurídica y Carrera Docente  
  5. Secretaria de Relaciones Intersindicales y Derechos Humanos h. Secretaria de Asuntos Educativos, Pedagógicos y Culturales. i. Secretaria de Comunicaciones 
  6. Secretaria de Bienestar, Recreación y Seguridad Social. 
  7. Secretaría de Diversidad, Género e Inclusión. 

PARAGRAFO. Se garantizará la participación mínima de dos mujeres como  integrantes de la Junta Directiva, a través de procedimiento electoral específico. 

ARTÍCULO 20º. Reelección. Los afiliados del sindicato elegidos para conformar  la Junta Directiva por un periodo estatutario, podrán ser reelegidos por un (1)  periodo más de manera consecutiva.  

PARÁGRAFO: Quien haya ejercido un cargo en la Junta Directiva, como  reemplazo del titular en ese período, no se cuenta como elegido, salvo que haya ejercido el período estatutario completo. 

ARTÍCULO 21º. Fuero Sindical. Los dignatarios elegidos para conformar la  Junta Directiva gozarán de fuero sindical, de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo. 

ARTÍCULO 22º. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se  requiere:  

  1. Ser Ciudadano Colombiano. 
  2. Ser Directivo Docente y estar ejerciendo normalmente la actividad  directiva en el sector oficial del Municipio de Medellín. 
  3. Ser afiliado al sindicato y estar afiliado a el con antelación. 
  4. No pertenecer a la Junta Directiva de ningún otro sindicato de similar  condición. 
  5. Ser afiliado aportante al momento de su elección y encontrarse a paz y  salvo con la tesorería de la organización. 
  6. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, a menos que  haya sido rehabilitado o que se trate de delitos culposos y/o políticos. 

PARAGRAFO: Invalidación. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida  la elección correspondiente.

ARTÍCULO 23º. Posesión. Los afiliados electos de la Junta Directiva, con sus  respectivas designaciones, entrarán a ejercer sus cargos una vez se inscriban  en la División de Relaciones Colectivas de Trabajo en la respectiva Regional.  

PARÁGRAFO PRIMERO: Modificaciones. Cualquier cambio, total o parcial de  la Junta Directiva, se deberá comunicar directamente y por escrito al Nominador  y a la División de Relaciones Colectivas del Trabajo. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Renuncias. Ante la dimisión de cualquiera de los  miembros de la Junta Directiva, el cargo se proveerá con el renglón siguiente de  la plancha de quien se retira. Si la renuncia fuere en el cargo de Presidente, se  procederá igual. 

PARÁGRAFO TERCERO. Otras vacancias. En caso de quedar acéfalo  cualquier otro cargo Directivo de la Junta por causa diferente a la renuncia, como  muerte, jubilación, desvinculación laboral o pérdida de la calidad de afiliado al  sindicato, la Junta Directiva lo proveerá siguiendo los mismos parámetros  determinados en el parágrafo que antecede; pero si se agota la lista, por haber  accedido todos sus afiliados a cargos directivos y no existiese a quien nombrar,  la elección recaerá en el renglón que corresponda de la plancha de mayor  votación que le sigue a ésta y así sucesivamente.  

ARTÍCULO 24º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una  vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el  Fiscal o la mayoría de sus afiliados, para tratar asuntos urgentes que no den  espera de la ordinaria. Se determinará quórum deliberatorio con la asistencia de  al menos seis (6) de los afiliados de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán  por el voto de la mayoría absoluta de los presentes en la reunión. 

PARÁGRAFO: Voz y Voto. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán  voz y voto en las reuniones. En ningún caso éste podrá delegarse. 

ARTÍCULO 25º. Funciones. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva  del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL DISTRITO DE  MEDELLÍN, “SINDIDMED”: 

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos de SINDIDMED.  2. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la organización, en  cumplimiento de los principios y fines del sindicato. 
  2. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de  acuerdo con los estatutos y cuando las circunstancias lo ameriten. 4. Dar ejecución y cumplimiento a los planes, programas, actividades y  tareas que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
  1. Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados en forma  diligente, velando por los intereses individuales y colectivos de la  agremiación. 
  2. Aprobar periódicamente las solicitudes de admisión que presenten los  directivos docentes según las condiciones establecidas en los estatutos.  7. Ofrecer asesoría técnica, pedagógica y jurídica a sus afiliados. 8. Representar a SINDIDMED ante los nominadores del sector oficial en el  Municipio de Medellín y participar en las negociaciones que permitan  mejorar las condiciones laborales, sociales y profesionales de los  trabajadores de la educación pública. 
  3. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos conforme a las  determinaciones de la Asamblea General. 

10.Presentar a la Asamblea General de SINDIDMED el informe anual de la  ejecución presupuestal para su aprobación. 

11.Elaborar el cronograma de actividades y presentarlo a la Asamblea  General en la primera sesión ordinaria del año.  

12.Revisar y aprobar cada mes en primera instancia, las cuentas que le  presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.  

13.Dictar, de acuerdo con los estatutos, las resoluciones o reglamentos  necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos.  

14.Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar por  renuncia o vacancia del cargo, en la forma en que indican los estatutos.  15.Determinar los permisos sindicales permanentes. 

16.Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias de SINDIDMED, el  informe detallado de sus gestiones, los cuales deben llevar la firma de  todos los miembros de la Junta Directiva, salvo que no existiese  unanimidad para su presentación, caso en el cual se presentarán por  separado. 

17.Aprobar previamente todo gasto que exceda de los cinco (5) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos  asignados en el presupuesto para los empleados de la asociación. 

18.Exonerar provisionalmente de las cuotas ordinarias y extraordinarias al  afiliado que lo solicite, siempre y cuando dicha solicitud tenga como causa  la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus  hijos, lo cual deberá comprobarse por parte de la Junta Directiva e  informar de ello a la Asamblea General, la que con fundamento en lo  probado, podrá ratificar o revocar la exoneración. 

19.Autorizar al presidente los gastos que excedan de diez (10) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el proyecto de  inversión que se haga, así como los gastos no presupuestados de la  misma cuantía, con excepción de los sueldos asignados en el  presupuesto para los empleados del sindicato.

20.Publicar el censo de afiliación por lo menos con treinta (30) días de  anticipación a la Asamblea General, para la elección de nueva Junta  Directiva.  

21.Programar una convivencia anual durante el año para sus afiliados, cuya  fecha y lugar de realización será señalada oportunamente.  

22.Designar los representantes y delegados de “SINDIDMED” ante  organismos Oficiales, así como quienes asistirán a los diferentes eventos  o reuniones de carácter Local, Regional, Nacional e Internacional.  

23.Nombrar los empleados de planta y asesores de “SINDIDMED” que se  requieran para el cumplimiento de sus funciones, asimismo fijarle los  sueldos y honorarios de acuerdo con el presupuesto.  

24.Conceder los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva,  por un lapso no mayor de noventa (90) días consecutivos, tomando las  medidas necesarias para nombrar transitoriamente el reemplazo  respectivo mientras dure la ausencia del titular. 

25.Mantenerse en el desempeño de los cargos y funciones que le fueron  encomendados hasta la finalización del periodo para el que fueron  elegidos y hasta tanto se produzca el registro de los nuevos dignatarios.

CAPÍTULO IX FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 26º. Funciones del Presidente. Son funciones y obligaciones del  Presidente de SINDIDMED

  1. Asumir la representación legal de la agremiación y como tal, con la debida  autorización de la Junta Directiva de SINDIDMED, celebrar contratos,  otorgar poderes y efectuar diligencias en pro de los intereses del  Sindicato. 
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. 
  3. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta  Directiva, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. Para tal  efecto deberá elaborar el orden del día y velará porque el desarrollo de  las mismas se enmarquen en los mejores delineamientos de libertad y  democracia, dentro del mayor orden y compostura. 
  4. Convocar la Junta Directiva de SINDIDMED a sesiones ordinarias o  extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus afiliados por  conducto de la Secretaría General. 
  5. Rendir cada mes informe detallado de sus gestiones a la Junta Directiva  y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le  sea solicitada en razón de sus funciones, de acuerdo con el plan de  desarrollo y el plan de acción adoptados. 
  6. Tomar el juramento a los miembros de la Junta Directiva, al momento de  su posesión en el cargo a desempeñar.
  1. Firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva una vez  aprobadas, y toda orden de retiros de fondos, en asocio con el Tesorero  y el Fiscal. 
  2. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la  Asamblea General o por la Junta Directiva 
  3. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean  necesarios para el funcionamiento de la asociación. 

10.Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo  temporal o definitivamente. 

11.Certificar el cumplimiento de las labores encomendadas a quienes gocen  de los permisos sindicales. 

12.Comunicar a la división de Relaciones Colectivas de trabajo o al Inspector  de Trabajo correspondiente, en asocio con el Secretario, los cambios  totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva. 

13.Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de los empleados de la  agremiación. 

ARTICULO 27. Funciones del Vicepresidente: Son funciones y obligaciones  del Vicepresidente: 

  1. Asumir la presidencia de SINDIDMED ante las ausencias temporales o  definitivas del Presidente, así cuando éste tome parte en las discusiones  de la Asamblea General. 
  2. Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o  resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha del sindicato 
  3. Coordinar y garantizar el funcionamiento de las Secretarías y Comisiones
  4. Las demás que le asigne la Junta Directiva de SINDIDMED. 

ARTICULO 28. Secretario General. Son funciones y obligaciones del  Secretario de la agremiación: 

  1. Responder por la organización de los libros de afiliados y de actas de  SINDIDMED.  
  2. Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente, cada uno de  los libros del sindicato. 
  3. Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de la mayoría de los afiliados de la Junta Directiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma  Junta o de la Asamblea General. 
  4. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. 5. Oficiar de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva de  SINDIDMED
  5. Informar al presidente y a los demás afiliados de la Junta Directiva toda  irregularidad en la Administración del sindicato. 
  6. Ser medio de comunicación de la agremiación con terceros e informar de  toda peticiones presente
  1. Remitir oportunamente a la Dirección de Relaciones Colectivas de  Trabajo del Ministerio de Protección Social, cada vez que se requiera, el  registro del censo Sindical, y llevar el archivo correspondiente  manteniéndolo debidamente ordenado. 
  2. Informar a la División de Relaciones Colectivas de trabajo o al Inspector  de Trabajo correspondiente del Ministerio de Protección Social, en asocio  con el presidente, todo cambio total o parcial de la junta directiva, para  obtener por tal conducto la inscripción legal.  

PARAGRAFO. Registro y prohibición secretarial. El libro de afiliados deberá  contener el nombre de los socios en orden alfabético, identificación, dirección y  número que le corresponda de acuerdo con su ingreso. En ninguno de los libros  está permitido arrancar, sustituir o adicionar hojas; tampoco realizar raspaduras  o tachaduras; cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante  anotación posterior. Y toda comunicación a las entidades oficiales deberá  mencionar el número y la fecha de la inscripción en el registro sindical. 

ARTICULO 29º. Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero:  

1. Velar por la conservación y adecuada utilización de los bienes de la  agremiación. 

  1. Recaudar las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias y  otros ingresos que deban pagar los afiliados, y consignarlos en la cuenta  bancaria, corriente o de ahorros de la agremiación, así como constituir y  administrar el fondo de caja menor, el cual no podrá exceder de dos (2)  salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
  2. Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos el de ingresos y  egresos, diario, inventario y balances. 
  3. Adquirir a favor del sindicato una póliza de cumplimiento para garantizar el  manejo de los fondos del equivalente al diez por ciento (10%) del valor del  presupuesto en cada vigencia. 
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro o retiro de  fondos. 
  5. Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe general de cuentas,  recaudos, gastos y estado de caja. 
  6. Diligenciar y archivar ordenadamente los comprobantes de ingresos y  egresos y remitir copia de ellos al Contador de la agremiación. 8. Permitir a los afiliados y a las autoridades competentes la revisión de los  libros de tesorería y comprobantes de contabilidad que requieran. 9. Asegurar los bienes de la agremiación 

10.Presentar a la Asamblea General el Balance General y someter a  aprobación el presupuesto para la vigencia en ejercicio. 

11.Respetar y permitir la ejecución del presupuesto asignado en el plan de  desarrollo del cuatrienio y el plan de acción anual adoptado. 

12.Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General, el reglamento de  tesorería y el reglamento de contratación, que contenga, los principios  (publicidad, transparencia, igualdad, objetividad, neutralidad, claridad de  las reglas, y la garantía del derecho de la contradicción), procedimiento  para contratar, topes para contratación directa, procedimiento para  licitaciones públicas e invitaciones a contratar. 

13.Publicar en la página web de la organización el proceso de contratación,  según el reglamento de contratación. 

ARTICULO 30º. Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal del  sindicato: 

  1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de los afiliados y el  reconocimiento de sus derechos. 
  2. Dar su concepto acerca de cada uno de los puntos que se sometan a su  consideración por la Junta Directiva y/o la Asamblea General. 
  3. Visar las cuentas de gastos de la asociación. 
  4. Refrendar con su firma los informes que presente el tesorero si los  encuentra correctos o informar las irregularidades que observe. 5. Controlar las actividades generales de la agremiación e informar a la Junta  Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende. En  caso de no ser atendido promoverá la convocatoria de una Asamblea  General Extraordinaria. 
  5. Informar a la Junta directiva y/o Asamblea General toda violación a los  estatutos por parte de los afiliados de la Junta Directiva. 
  6. Emitir y suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda  orden de retiro de fondos. 
  7. Conceptuar sobre los estados financieros que presente el tesorero e  informar las irregularidades que observe. 
  8. Convocar extraordinariamente a sesiones de Junta Directiva y/o  Asamblea General, cuando la ocasión lo amerite. 

10.Verificar y auditar la ejecución del presupuesto asignado en el plan de  desarrollo del cuatrienio y el plan de acción anual adoptados.  

ARTICULO 31º. Secretaria Jurídica y de Carrera Docente. Le corresponde a  esta Secretaría las siguientes funciones: 

  1. Organizar cursos y seminarios de capacitación sindical, académica y legal  para promover la capacitación de los afiliados.  
  2. Promover la presentación de proyectos de Ley, pactos, acuerdos y  resoluciones que permitan el mejoramiento del Sindicato.  
  3. Incentivar la participación de los afiliados en los foros, seminarios y  conferencias que se programen en el sindicato y en la Federación o  Confederación a la que éste pertenezca.
  1. Efectuar los estudios pertinentes de las leyes que sobre educación  promulgue el gobierno nacional y presentar su concepto a la Junta  Directiva. 
  2. Mantener estrechas relaciones con las Secretarías de Educación de las  organizaciones sindicales de 2º y 3er. grado, así como con instituciones  culturales oficiales y privadas dentro y fuera del país.  
  3. Promover la creación de bibliotecas y obtener para el sindicato medios  modernos de enseñanza. 
  4. Ser una oficina jurídica de enlace entre el sindicato y los afiliados. 8. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.  

ARTICULO 32º. Secretaría de Relaciones Intersindicales y Derechos  Humanos. Son funciones de esta Secretaría:  

  1. Establecer vínculos con los organismos del Estado que se encargan de la  protección de los Derechos Humanos como son la Personería y  Defensoría del Pueblo. 
  2. Presentar y tramitar ante las autoridades respectivas, las denuncias por  violación de los Derechos Humanos, cuando el afectado sea un afiliado  del sindicato o un afiliado del sector de la educación pública.  
  3. Elaborar la base de datos de los afiliados que están afectados por la  problemática de la violencia y presentar a la Junta Directiva un diagnóstico  de dicha situación.  
  4. Hacer públicas las denuncias, tanto a nivel Nacional e Internacional, de  los casos de violación a los Derechos Humanos en donde la víctima sea  un asociado.  
  5. Mantener permanente contacto con los medios de comunicación de orden  sindical, actuar como corresponsal del sindicato y en todo caso buscar la  solidaridad gremial para con los afiliados afectados por la violencia. 
  6. Asesorar y ofrecer apoyo solidario a los directivos docentes que estén en  riesgo en su integridad personal o situación de amenaza que pueda  implicar la vulneración de los Derechos Humanos. 
  7. Establecer y mantener vínculos y contactos con organizaciones sindicales  y no gubernamentales (ONGs) de orden local, regional, nacional e  internacional para la promulgación y solución de los casos por violación a  los Derechos Humanos en los que se encuentre afectado un afiliado.  
  8. Presentar a la Junta Directiva propuestas de capacitación en temas  relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario  Internacional, tanto para las directivas como para los afiliados.  9. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva. 

ARTICULO 33º. Secretaria de Asuntos Educativos, Pedagógicos y  culturales. Le corresponde a esta Secretaría:

  1. Estudiar, planificar y proponer campañas que promuevan el mejoramiento  y actualización de los sistemas, planes, programas y contenidos de la  educación. 
  2. Elaborar proyectos de capacitación y profesionalización de los directivos  docentes para ser formuladas al gobierno nacional, departamental o  municipal y a los organismos encargados de la capacitación docente. 
  3. Estimular la participación en todas las actividades educacionales que al  servicio de la educación pública se impulsen en el país. 
  4. Elaborar documentos sobre asuntos pedagógicos que permitan el  refuerzo profesional de los directivos docentes y difundirlos a todos los  afiliados del sindicato.  
  5. Proponer a la Junta Directiva y organizar por aprobación de esta, cursos,  seminarios, conferencias, entre otros, para promover la superación  profesional y gremial de los afiliados. 
  6. Promover e impulsar, con apoyo en otras entidades y expertos en la  materia, programas pedagógicos para mejorar la capacitación y  actualización académica de los afiliados. 
  7. Actualizar la biblioteca de SINDIDMED de acuerdo a las políticas  educativas y pedagógicas vigentes e informar a los afiliados 
  8. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y/o la Asamblea  General. 

ARTICULO 34º. Secretaría de Comunicaciones. Le corresponde a esta  Secretaría las siguientes funciones:  

  1. Constituirse en el órgano informativo por excelencia de la organización  sindical, encargada de la promoción, difusión y publicación de los  principios, fines y actividades del sindicato, así como de la comunicación  entre éste y sus afiliados.  
  2. Elaborar boletines informativos sobre asuntos y actividades de interés  para los afiliados y programar la edición periódica de una revista o  periódico del sindicato que además de constituirse en el canal de  comunicación de las directivas, permita la integración de los afiliados a  ella, mediante la publicación de escritos, ensayos y comunicaciones que  desarrollen su libertad de expresión.  
  3. Gestionar, organizar e impulsar la memoria histórica del sindicato. 4. Llevar, conjuntamente con el Secretario General de la organización, un  censo de los afiliados que permita la clasificación sobre edad, profesión,  sexo, ubicación y actividad. 
  4. Convertirse en el principal promotor de adhesión al sindicato, realizando  eventos y campañas intensivas de afiliación entre los directivos docentes  de la educación pública en el Municipio de Medellín. 
  1. Sistematizar la información de todas las actividades educativas, culturales  y deportivos que se programen al interior del sindicato, y efectuar con  dicha programación un cronograma a consideración de la Junta Directiva. 
  2. Atender con esmero todas las expresiones y opiniones de los afiliados;  ser el representante de las relaciones públicas y sociales del sindicato con  las demás entidades e instituciones públicas, privadas y sindicales, y  procurar por el buen mantenimiento de dichas relaciones.  
  3. Las demás que le asigne la Junta Directiva.  

ARTICULO 35º. – Secretaría de Bienestar, Recreación y Seguridad Social.  Son funciones de esta Secretaría: 

  1. Constituirse en el principal promotor del bienestar de los afiliados,  procurando para ello la realización de eventos deportivos, culturales y  sociales que propicien el sano esparcimiento del afiliado y su entorno  familiar.  
  2. Vigilar que los preceptos constitucionales y legales sobre seguridad social  aplicables a los directivos docentes tengan oportuno cumplimiento por  parte de la administración pública.  
  3. Promover programas de capacitación en torno al tema de la seguridad  social en Colombia, especialmente en lo que corresponde a los Directivos  Docentes. 
  4. Fomentar la cultura física y el deporte dentro del gremio de los directivos  docentes y organizar juegos deportivos ínter- directivos a nivel local,  regional y nacional. 
  5. Incentivar en los afiliados actividades artístico-culturales que permitan  posteriormente organizar eventos, exposiciones, muestras, talleres y  cursos que sean del conocimiento público al interior de las comunidades  educativas donde se desempeñan.  
  6. Velar porque todas las actividades relacionadas con la adecuada  prestación del servicio médico, educativo, recreativo, deportivo, cultural y  de vivienda de los afiliados se desarrollen conforme a los principios de  universalidad, solidaridad y eficiencia de la seguridad social. 
  7. Las demás que asigne la Junta Directiva 

  

ARTICULO 36°. Funciones de la Secretaría de Diversidad, Género e  Inclusión: 

  1. Promover la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las  acciones que emprenda SINDIDMED
  2. Abogar por la igualdad jurídica, real y formal de las mujeres. 
  3. Impulsar el acceso pleno e igualitario de las mujeres en todos los niveles  del proceso educativo, así como en las diversas disciplinas de estudio. 
  1. Propender por la eliminación de patrones culturales y estereotipos que  denigran la imagen de las mujeres, en particular en los materiales  educativos. 
  2. Alentar a las instituciones educativas a formular estrategias y propuestas  dirigidas a promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad  de género en todas las esferas de la vida institucional, pública y privada. 
  3. Apoyar las acciones de la municipalidad en el programa de diversidad  sexual y de género, promoviendo la inclusión social, el empoderamiento  de la población LGBTI y el reconocimiento de las diversidades sexuales e  identidades de género en las instituciones educativas del Municipio de  Medellín, a través de estrategias pedagógicas, comunicacionales, de  inclusión y movilización social. 
  4. Promover acciones en torno a la diversidad sexual e inclusión social a  través de todas las estrategias comunicacionales de SINDIDMED. 8. Impulsar la realización de actividades de reconocimiento y bienestar para  las Directivas Docentes en particular. 
  5. Promover entre los afiliados a SINDIDMED y en todos los espacios  educativos, el enfoque diferencial y reconocimiento de las diversidades. 

ARTICULO 37º. Responsabilidad de las Secretarías. Los titulares de cada  Secretaría serán responsables del cumplimiento de las funciones asignadas en  estos estatutos, pero podrán organizar comisiones con participación de los  afiliados para el logro de los objetivos trazados en cada una de ellas, las cuales  funcionarán bajo la coordinación del titular.

CAPÍTULO X COMISIONES ACCIDENTALES

ARTICULO 38º. Comisiones Accidentales. La Junta Directiva y el Presidente  de SINDIDMED, podrán designar Comisiones Accidentales para el desempeño  de actividades no comprendidas dentro de las Secretarías sobre asuntos que  requieran una urgente ejecución; todo ello sin quebrantar lo que demandan los  Estatutos.

CAPÍTULO XI CUOTAS SINDICALES ESTATUTARIAS

ARTÍCULO 39º.- Cuotas. Los afiliados a la agremiación estarán obligados a  pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen conforme a los  estatutos. 

ARTICULO 40º. Valor de las cuotas. La cuota ordinaria será el equivalente al  uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual de cada directivo docente,  pagadera mensualmente y deducida por nómina en la respectiva pagaduría del  asociado, previa autorización que éste haga al momento de la afiliación. La cuota extraordinaria será del monto y plazo que determine la Asamblea General, pero  en todo caso no podrá ser superior al dos por ciento (2) del salario básico  mensual del afiliado. 

PARAGRAFO: Acreditación. Para efectos de acreditar el pago oportuno de las  cuotas estatutarias, bastará la presentación de los recibos de pago del afiliado  en donde conste la deducción, así la pagaduría no haya trasladado los dineros  a la asociación

CAPÍTULO XII ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE LA AGREMIACIÓN

ARTICULO 41º. Manejo de los Fondos. Los dineros de la asociación deben  mantenerse en una entidad bancaria, en cuenta corriente o de ahorros, a nombre  de la organización y para retirarlos en todo o en parte, se requieren las firmas  del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para tal efecto las harán reconocer  previamente en la entidad. 

ARTICULO 42º. Presupuesto de gastos. La Asamblea General aprobará el  presupuesto para los gastos ordinarios de la agremiación; el proyecto para el  mismo será presentado por la Junta Directiva y regirá por vigencia fiscal de un  (1) año y en el cual se tendrá en cuenta la autorización al presidente para gastos  hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como los  gastos superiores a este tope e inferiores a los diez (10) salarios mínimos legales  mensuales que requerirán previamente la autorización de la Junta Directiva.  

PARAGRAFO: Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del  presupuesto, presentación de balances y expedición de finiquitos, SINDIDMED se regirá por las disposiciones legales pertinentes.

CAPÍTULO XIII PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 43º. Prohibiciones: Todo afiliado del sindicato, por el sólo hecho de  serlo, deberá acatar, respetar y cumplir los deberes y obligaciones que  determinan los estatutos. Las conductas que lo infrinjan, así como aquellas que  impidan la buena marcha de la agremiación, constituyen faltas que ameritan  sanción disciplinaria.  

Principalmente le está prohibido a los afiliados: 

  1. Coartar directa o indirectamente la libertad de expresión, de trabajo, de  cultos o de reunión que le asiste a los demás afiliados. 
  2. Derivar provecho patrimonial indebido del ejercicio de la actividad sindical.
  1. Destinar fondos o bienes del sindicato para fines diferentes a los  establecidos en los estatutos. 
  2. La publicación o utilización indebida de información que conozca en virtud  del cargo o función que desempeñe en la asociación. 
  3. Abandonar injustificadamente el cargo que ocupe en la organización. 6. Compeler directa o indirectamente a alguno de sus subordinados para  que ingrese o se retire del sindicato. 
  4. Patrocinar o apoyar campañas o cualquier otro acto de violencia que  tenga como propósito atentados contra el régimen legal establecido, las  autoridades cívicas militares y/o particulares. 

ARTICULO 44º. Inhabilidades. Quedarán inhabilitados para formar parte del  sindicato, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. El afiliado que siendo afiliado hábil del sindicato sea condenado a pena  privativa de la libertad, salvo que lo sea por delito culposo o político. 2. El afiliado que siendo parte del sindicato, pase a formar parte del  nominador. 

ARTICULO 45º. Incompatibilidades. Son incompatibles con los procedimientos  estatutarios las siguientes situaciones: 

  1. Desempeñar el afiliado la calidad de dignatario de la Junta Directiva de  otro sindicato similar. 

ARTICULO 46°. Causales de exclusión. Incurrir en cualquier falta o delito  contemplados en la ley.

CAPÍTULO XIV. RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 47º. Retiros. Los afiliados a SINDIDMED pueden retirarse sin que  le sean devueltas las cuotas pagadas durante su permanencia en la agremiación.  

El afiliado que se retire del servicio activo, puede continuar vinculado a la  organización gremial en calidad de asociado honorario, siempre y cuando siga  cotizando al sindicato, con los mismos derechos y deberes, excepto el derecho  al voto y que no podrá hacer parte de la Junta Directiva.  

PARAGRAFO. Al afiliado que se le haya decretado la expulsión del sindicato,  conforme a los presentes estatutos, le es aplicable lo dispuesto en el artículo  anterior.

CAPITULO XV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 48º. Disolución. Para decretar la disolución de SINDIDMED, se  requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los  afiliados, en dos (2) Asambleas Generales y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.  

Al tenor de lo dispuesto en el Articulo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.  SINDIDMED, se disolverá: 

  1. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los  afiliados de la organización, según se consignó en el inciso anterior.  2. Por sentencia judicial. 
  2. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).  

ARTICULO 49º. Liquidador. Al disolverse SINDIDMED, el liquidador designado  por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos  existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor  de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del  sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Si quedaren remanentes, se  reembolsará a los afiliados activos las sumas que hubiere aportado como  cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, a  prorrata de sus respectivos aportes. En ningún caso y por ningún motivo puede  un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. 

Si SINDIDMED estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el  liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado  de cada una de estas organizaciones. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Haber común. Lo que quedare del haber común, una  vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se le adjudicará por el  liquidador al Instituto de beneficencia o de utilidad social común que designen  los afiliados reunidos en las dos (2) últimas asambleas. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Liquidacion Judicial. Si la liquidación de  SINDIDMED fuere ordenada por el Juez de Trabajo, deberá ser aprobada por  este, en los demás casos, por la división de Relaciones Colectivas del Trabajo y  las demás que se dicten sobre la materia.

CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 50º. Carnetización o identificación virtual. Todo afiliado de  SINDIDMED, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente  carné de sindicalizado y/o identificación virtual, expedido y firmado por el  Presidente y el Secretario General. En dicho carné constará el nombre, 

dirección, documento de identidad y profesión del afiliado. 

ARTICULO 51. Asesores. SINDIDMED podrá contratar los servicios de  asesores, técnicos o apoderados competentes que requiera para las funciones  administrativas de la organización.  

ARTICULO 52º. Representantes. Los representantes de SINDIDMED ante los  organismos oficiales como: Junta Municipal de Educación, Junta de Escalafón,  Comité Regional de Prestaciones Sociales, Fondo de Educación, Veedurías y  Servicio Médico, entre otras, serán designados por la Junta Directiva. 

ARTICULO 53º. Integración. Las situaciones no previstas en los presentes  estatutos, se regirán y definirán de conformidad con la Constitución y la Ley, la  costumbre sindical y/o los convenios sindicales internacionales adoptados por  Colombia. 

ARTÍCULO 54º. Vigencia. El presente Estatuto tiene vigencia a partir de la  fecha de su aprobación en Asamblea General de SINDIDMED.