SINDIDMED
Estatutos
La Asamblea del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DE MEDELLIN, SINDIDMED, máximo órgano de la agremiación, en ejercicio de su autonomía y atribuciones, amparada en los principios constitucionales y generales del derecho, con el fin de garantizar la unidad entre sus afiliados, la integración con el movimiento sindical y el cumplimiento de los postulados legales, adopta, sanciona y promulga los siguientes estatutos:
CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º. Unidad. El SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, SINDIDMED, proclama como pilar fundamental de su organización la unidad de sus afiliados, así como con la clase trabajadora en general, en la búsqueda de una democracia participativa, social y justa que permita el ejercicio del trabajo como una garantía fundamental irrenunciable, respetuosa del libre desarrollo de la personalidad y ejecutable en condiciones dignas.
ARTÍCULO 2º. Libertad y Libre Asociación. La organización reivindica la libre autodeterminación de cada uno de sus afiliados y garantiza la libertad del acceso a la organización sindical, como un acto soberano y voluntario de cada uno de sus componentes, ajeno a cualquier acto de presión, coacción o forma de violencia alguna, vinculado a ella tan sólo por los estatutos, por los derechos, obligaciones y deberes que en estos se contempla, y por las disposiciones generales que al respecto señalan las materias laborales y sindicales.
ARTÍCULO 3º. Igualdad. Todos los afiliados del sindicato deberán ser tratados en igualdad de condiciones, sin distingo de raza, credo, religión, sexo, posición social o simpatía política.
ARTICULO 4º. Dignidad Humana. La agremiación postula como uno de sus principales principios, el respeto por la dignidad humana y demanda de todos sus afiliados el acato de dicho postulado, aceptando con igual celo las opiniones propias y las ajenas, como garante del ejercicio democrático de la actividad sindical, así como el respeto debido a las demás atribuciones inherentes al ser humano,
ARTICULO 5º. Debido Proceso. La organización sindical garantiza el debido proceso; por lo tanto, toda elección, nombramiento, investigación, designación o juzgamiento se efectuara conforme a las reglas que determinan los estatutos. Ningún afiliado podrá sufrir sanción mayor a la que esté previamente establecida.
ARTICULO 6º. Integración. En todas sus actuaciones la organización estará sujeta a lo que demandan sus estatutos, en armonía con las disposiciones que sobre la materia contempla el Código Sustantivo del Trabajo. Cualquier situación no prevista en ellos o en aquella, se solucionará de conformidad con los principios de la organización sindical, de la Constitución Política o de los Convenios Internacionales aprobados por la Nación.
CAPÍTULO II NOMBRE DEL SINDICATO, INTEGRANTES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 7º. Nombre. Con el nombre de SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL DISTRITO DE MEDELLÍN, SINDIDMED, se establece una organización sindical de primer grado y de gremio, que funcionará de conformidad con sus propios estatutos, dentro del marco del Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política y los Convenios Internacionales aprobados por Colombia.
PARÁGRAFO: Sigla. El sindicato empleará como abreviatura de su nombre, en todos sus actos y actividades, la sigla SINDIDMED.
ARTÍCULO 8º. Integrantes. SINDIDMED estará conformado por los Directivos Docentes de la Educación Oficial del Municipio de Medellín, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1075 de 2015.
PARÁGRAFO: Asimilación. Podrán tener esta condición los Directivos Docentes que a partir de la vigencia de la ley anterior, ingresen al servicio de la Educación Oficial en el Municipio de Medellín, cualquiera sea el acto jurídico que los vincule o la ley o decreto que los defina.
ARTÍCULO 9º: Domicilio. El domicilio principal de SINDIDMED será la ciudad de Medellín, en el Departamento de Antioquia, República de Colombia. La Junta Directiva y las comisiones que se creen, tendrán su asiento principal en este domicilio, pero podrán sesionar válidamente en cualquier parte del departamento de Antioquia, Colombia o el mundo.
CAPÍTULO III FINES DE SINDIDMED
ARTÍCULO 10º. Fines. Los propósitos u objetivos principales del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, SINDIDMED, son:
- Propugnar por la Defensa de la Educación Pública en Colombia, para que se garantice el acceso a ella en forma gratuita y libre a todos los colombianos, sin discriminaciones, restricciones o limitaciones, en los diferentes niveles académicos y educativos.
- Buscar la unidad de los Directivos de la Entidad Territorial Municipio de Medellín, y en general del departamento de Antioquia y del país, para fortalecer la lucha gremial que incumbe a los empleados públicos de la Educación.
- Defender la Carrera Docente y las leyes que beneficien la educación pública en Colombia, propugnando por obtener mejores condiciones de acceso a ella, así como la dignificación y profesionalización de la tarea de los Directivos Docentes. Para tal efecto presentará ante las corporaciones públicas proyectos de ley, ordenanzas u acuerdos que hagan efectivo este propósito
- Propiciar e incentivar la integración del gremio de los Directivos Docentes con los demás empleados de la Educación Pública en Colombia, así como con las demás agremiaciones, asociaciones y sindicatos del país.
- Fomentar las buenas relaciones entre Empleadores y Trabajadores de la Educación Pública en Colombia, sobre bases de justicia, mutuo respeto y colaboración. Así mismo para la conquista, defensa y mejoramiento de los intereses económicos, prestacionales, sociales, profesionales y académicos de los Directivos Docentes.
- Incentivar la formación y capacitación jurídica sindical de sus componentes e impulsar y desarrollar programas que eleven el nivel intelectual, cultural, deportivo y recreativo de los afiliados,
- Representar y asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos como Directivos Docentes.
- Fomentar la creación de cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que beneficien a los Directivos Docentes del Departamento.
- Adquirir bienes y recursos muebles e inmuebles que sean necesarios para el mejor logro del objeto social del sindicato, y para el fiel ejercicio de sus actividades.
- Ejercer veeduría en las acciones y procesos administrativos que sean de competencia del sector educativo o de interés comunitario.
CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ADMISIÓN.
ARTÍCULO 11º. Requisitos. Para ser afiliado de SINDIDMED, se requiere:
- Ser Directivo Docente del Sector Oficial (Rector, Director Rural, Coordinador, Director de Núcleo) y estar vinculado laboralmente, ya sea en propiedad, en provisionalidad o por encargo a la entidad territorial Municipio de Medellín.
- Formular por escrito la correspondiente solicitud de admisión y haberle sido aprobada por la Junta Directiva
- Obligarse a contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la agremiación.
4. Aceptar y acoger los estatutos por los que se rige SINDIDMED, y no estar inmerso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para ser afiliado.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 12º. Derechos. Son derechos de los afiliados a SINDIDMED:
- Participar en los debates de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voz y voto de acuerdo con los estatutos, y presentar peticiones, proposiciones o sugerencias que tiendan al mejoramiento de la educación, del gremio y de los afiliados.
- Elegir y ser elegido como dignatario de la Junta Directiva, delegado o integrante de alguna de las distintas comisiones que se establezcan. 3. Gozar de los beneficios que otorga la agremiación.
- Solicitar la intervención y asesoría del Sindicato por medio de la Junta Directiva, para el estudio y solución de situaciones conflictivas a nivel individual, institucional o estamentaria.
- Proponer ante la Junta Directiva los proyectos de Reforma Estatutaria que considere convenientes para la buena marcha del sindicato y para el cumplimiento del objeto social de éste.
- Retirarse voluntariamente, expresándolo por escrito a la Junta Directiva de SINDIDMED.
PARÁGRAFO. Voz pero no voto. Los afiliados que al momento de la Asamblea se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas, tendrán voz pero no voto en las decisiones de aquella.
ARTÍCULO 13º. Deberes. Son obligaciones de cada uno de los afiliados a SINDIDMED:
- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las orientaciones emanadas de las Asambleas y de la Junta Directiva que se relacionen con el objeto social de la agremiación.
- Concurrir puntualmente a las Asambleas y participar diligentemente de los distintos eventos que convoque la Junta Directiva.
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta Directiva, cuando sea dignatario de la misma y cumplir con las comisiones que le sean asignadas.
- Observar buena conducta, ser respetuoso de las decisiones de las mayorías, y actuar con lealtad y solidaridad en sus relaciones con los demás afiliados.
5. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
6. Vincularse a las actividades de la agremiación y esforzarse por mejorar su formación académica, cultural, deportiva, recreativa y sindical.
7. Informar inmediatamente a la dependencia de pagaduría a la que pertenezca, así como a la Junta Directiva de SINDIDMED, cuando le haya sido suspendido el descuento del aporte sindical.
CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE SINDIDMED
ARTICULO 14º. Organismos Estatutarios. La administración, control y gobierno del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, “SINDIDMED”, estará a cargo de los siguientes Organismos Estatutarios:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva.
CAPITULO VII ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15º. Asamblea General. La máxima autoridad del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, “SINDIDMED”, la constituye la Asamblea General de todos sus afiliados, quienes se reunirán ordinaria y extraordinariamente conforme se establece en los presentes estatutos.
ARTICULO 16º. Sesiones. La Asamblea General de afiliados se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año, convocada por la Junta Directiva, o extraordinariamente cada vez que sea necesario. Para tales efectos, la Junta Directiva citará y comunicará con quince (15) días de anticipación, a través de los diversos medios de comunicación, el lugar, la fecha y hora en que ésta o aquella se celebrará. Para las asambleas extraordinarias además se anunciará el motivo u objetivo y se elaborará el respectivo orden del día.
PARAGRAFO. Convocatoria supletoria. Si la Junta Directiva no convoca a Asamblea General, ordinaria u extraordinaria, el Fiscal y/o la tercera (1/3) parte de los afiliados podrán requerirla para que lo haga; si pasados quince (15) días del requerimiento no ocurre la convocatoria, los requirentes podrán convocarla.
PARAGRAFO 2. La Asamblea General será presencial. En casos de emergencias sanitarias u otras declaradas por la autoridad competente, que impidan la movilidad de las personas, se surtirán los procedimientos que de ella demanden.
ARTICULO 17º. Quórum deliberatorio. Para efectos de determinar el quórum deliberatorio constitutivo de la Asamblea General de SINDIDMED, deberán asistir al menos la mitad más uno de los afiliados y sólo se computarán los votos de los afiliados que se encuentren presentes en ella.
PARAGRAFO. Ausencia de Quórum. Si por inasistencia de los afiliados o por motivos de fuerza mayor no puede realizarse la asamblea convocada, la Junta Directiva la programará para nueva fecha, dentro de un periodo no superior a los treinta (30) días siguientes. En el primer caso, se requerirá a los afiliados que no asistieron para que conozcan las consecuencias de su inasistencia, invitándolos a concurrir y dar cumplimiento a sus deberes; en el segundo caso, una vez solucionada la causa que originó la fuerza mayor, se evacuará la Asamblea en el término estipulado.
ARTICULO 18º. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones privativas e indelegables de la Asamblea General:
- La elección de la Junta Directiva Municipal de SINDIDMED para un período de CUATRO (4) años.
- La aprobación, adopción y reforma de los estatutos previa discusión de éstos al interior de la misma.
- Aprobar la afiliación o desafiliación del sindicato a otras organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, o la fusión con otro sindicato. 4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios deberán aportar.
- Determinar y aprobar el presupuesto general de la organización, para la vigencia fiscal correspondiente.
- Establecer la cuantía de la fianza o caución que debe prestar el Tesorero del sindicato.
- Fenecer las cuentas de tesorería y aprobar los estados financieros.
- Imponer las sanciones que correspondan a los afiliados de la Junta Directiva que incurran en alguna causal de sanción disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas y designar la comisión transitoria encargada de investigar, en caso de que sea necesario, a los afiliados de aquella, para su eventual sanción.
10.Decidir la expulsión de cualquier afiliado, de acuerdo con el régimen disciplinario de los Estatutos.
11.Refrendar todos los gastos que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual, que no estén previstos en el presupuesto.
12.Decretar la liquidación o disolución del sindicato, de acuerdo con las reglas que se prevén en los presentes estatutos.
13.Dictar Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinan.
14.Conceder la calidad de Socios Honorarios a quienes habiendo ejercido como afiliados activos de SINDIDMED, voluntariamente deseen participar, con derecho a voz en las Asambleas y en las reuniones de la Junta Directiva.
PARAGRAFO PRIMERO: Reforma Estatutaria. Toda reforma Estatutaria que se haga, será registrada ante el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y comenzará a regir una vez se haga el depósito correspondiente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Constancias. En las Asambleas Generales, cualquier socio tiene derecho a pedir que se hagan constar en las actas, los nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación y pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de votación.
CAPITULO VIII JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 14º. Organismos Estatutarios. La administración, control y gobierno del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, “SINDIDMED”, estará a cargo de los siguientes Organismos Estatutarios:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva.
CAPITULO VIII JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º. Junta Directiva. La agremiación estará dirigida por una Junta Directiva, conformada por ONCE (11) afiliados elegidos por la Asamblea General, para un período de CUATRO (4) años, mediante votación secreta, por el sistema de planchas y el mecanismo de cociente electoral.
La plancha de mayor votación, tendrá el cargo de Presidente. La segunda plancha en votación, asegurará el cargo de Fiscal. La tercera plancha en votación, asegurará el cargo de Tesorería.
Los demás dignatarios de la Junta Directiva, serán designados mediante el sistema de mayoría simple en votación que se haga entre los once dignatarios. Si se llega a presentar empate, se resolverá de acuerdo con el orden de inscripción de las respectivas planchas.
Cargos de la Junta Directiva.
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Tesorero
- Fiscal
- Secretaria Jurídica y Carrera Docente
- Secretaria de Relaciones Intersindicales y Derechos Humanos h. Secretaria de Asuntos Educativos, Pedagógicos y Culturales. i. Secretaria de Comunicaciones
- Secretaria de Bienestar, Recreación y Seguridad Social.
- Secretaría de Diversidad, Género e Inclusión.
PARAGRAFO. Se garantizará la participación mínima de dos mujeres como integrantes de la Junta Directiva, a través de procedimiento electoral específico.
ARTÍCULO 20º. Reelección. Los afiliados del sindicato elegidos para conformar la Junta Directiva por un periodo estatutario, podrán ser reelegidos por un (1) periodo más de manera consecutiva.
PARÁGRAFO: Quien haya ejercido un cargo en la Junta Directiva, como reemplazo del titular en ese período, no se cuenta como elegido, salvo que haya ejercido el período estatutario completo.
ARTÍCULO 21º. Fuero Sindical. Los dignatarios elegidos para conformar la Junta Directiva gozarán de fuero sindical, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 22º. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- Ser Ciudadano Colombiano.
- Ser Directivo Docente y estar ejerciendo normalmente la actividad directiva en el sector oficial del Municipio de Medellín.
- Ser afiliado al sindicato y estar afiliado a el con antelación.
- No pertenecer a la Junta Directiva de ningún otro sindicato de similar condición.
- Ser afiliado aportante al momento de su elección y encontrarse a paz y salvo con la tesorería de la organización.
- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, a menos que haya sido rehabilitado o que se trate de delitos culposos y/o políticos.
PARAGRAFO: Invalidación. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección correspondiente.
ARTÍCULO 23º. Posesión. Los afiliados electos de la Junta Directiva, con sus respectivas designaciones, entrarán a ejercer sus cargos una vez se inscriban en la División de Relaciones Colectivas de Trabajo en la respectiva Regional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Modificaciones. Cualquier cambio, total o parcial de la Junta Directiva, se deberá comunicar directamente y por escrito al Nominador y a la División de Relaciones Colectivas del Trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Renuncias. Ante la dimisión de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, el cargo se proveerá con el renglón siguiente de la plancha de quien se retira. Si la renuncia fuere en el cargo de Presidente, se procederá igual.
PARÁGRAFO TERCERO. Otras vacancias. En caso de quedar acéfalo cualquier otro cargo Directivo de la Junta por causa diferente a la renuncia, como muerte, jubilación, desvinculación laboral o pérdida de la calidad de afiliado al sindicato, la Junta Directiva lo proveerá siguiendo los mismos parámetros determinados en el parágrafo que antecede; pero si se agota la lista, por haber accedido todos sus afiliados a cargos directivos y no existiese a quien nombrar, la elección recaerá en el renglón que corresponda de la plancha de mayor votación que le sigue a ésta y así sucesivamente.
ARTÍCULO 24º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus afiliados, para tratar asuntos urgentes que no den espera de la ordinaria. Se determinará quórum deliberatorio con la asistencia de al menos seis (6) de los afiliados de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes en la reunión.
PARÁGRAFO: Voz y Voto. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las reuniones. En ningún caso éste podrá delegarse.
ARTÍCULO 25º. Funciones. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva del SINDICATO DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL DISTRITO DE MEDELLÍN, “SINDIDMED”:
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos de SINDIDMED. 2. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la organización, en cumplimiento de los principios y fines del sindicato.
- Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los estatutos y cuando las circunstancias lo ameriten. 4. Dar ejecución y cumplimiento a los planes, programas, actividades y tareas que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
- Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados en forma diligente, velando por los intereses individuales y colectivos de la agremiación.
- Aprobar periódicamente las solicitudes de admisión que presenten los directivos docentes según las condiciones establecidas en los estatutos. 7. Ofrecer asesoría técnica, pedagógica y jurídica a sus afiliados. 8. Representar a SINDIDMED ante los nominadores del sector oficial en el Municipio de Medellín y participar en las negociaciones que permitan mejorar las condiciones laborales, sociales y profesionales de los trabajadores de la educación pública.
- Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos conforme a las determinaciones de la Asamblea General.
10.Presentar a la Asamblea General de SINDIDMED el informe anual de la ejecución presupuestal para su aprobación.
11.Elaborar el cronograma de actividades y presentarlo a la Asamblea General en la primera sesión ordinaria del año.
12.Revisar y aprobar cada mes en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
13.Dictar, de acuerdo con los estatutos, las resoluciones o reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos.
14.Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar por renuncia o vacancia del cargo, en la forma en que indican los estatutos. 15.Determinar los permisos sindicales permanentes.
16.Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias de SINDIDMED, el informe detallado de sus gestiones, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva, salvo que no existiese unanimidad para su presentación, caso en el cual se presentarán por separado.
17.Aprobar previamente todo gasto que exceda de los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto para los empleados de la asociación.
18.Exonerar provisionalmente de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre y cuando dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse por parte de la Junta Directiva e informar de ello a la Asamblea General, la que con fundamento en lo probado, podrá ratificar o revocar la exoneración.
19.Autorizar al presidente los gastos que excedan de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el proyecto de inversión que se haga, así como los gastos no presupuestados de la misma cuantía, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto para los empleados del sindicato.
20.Publicar el censo de afiliación por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la Asamblea General, para la elección de nueva Junta Directiva.
21.Programar una convivencia anual durante el año para sus afiliados, cuya fecha y lugar de realización será señalada oportunamente.
22.Designar los representantes y delegados de “SINDIDMED” ante organismos Oficiales, así como quienes asistirán a los diferentes eventos o reuniones de carácter Local, Regional, Nacional e Internacional.
23.Nombrar los empleados de planta y asesores de “SINDIDMED” que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, asimismo fijarle los sueldos y honorarios de acuerdo con el presupuesto.
24.Conceder los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, por un lapso no mayor de noventa (90) días consecutivos, tomando las medidas necesarias para nombrar transitoriamente el reemplazo respectivo mientras dure la ausencia del titular.
25.Mantenerse en el desempeño de los cargos y funciones que le fueron encomendados hasta la finalización del periodo para el que fueron elegidos y hasta tanto se produzca el registro de los nuevos dignatarios.
CAPÍTULO IX FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 26º. Funciones del Presidente. Son funciones y obligaciones del Presidente de SINDIDMED:
- Asumir la representación legal de la agremiación y como tal, con la debida autorización de la Junta Directiva de SINDIDMED, celebrar contratos, otorgar poderes y efectuar diligencias en pro de los intereses del Sindicato.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. Para tal efecto deberá elaborar el orden del día y velará porque el desarrollo de las mismas se enmarquen en los mejores delineamientos de libertad y democracia, dentro del mayor orden y compostura.
- Convocar la Junta Directiva de SINDIDMED a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus afiliados por conducto de la Secretaría General.
- Rendir cada mes informe detallado de sus gestiones a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada en razón de sus funciones, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan de acción adoptados.
- Tomar el juramento a los miembros de la Junta Directiva, al momento de su posesión en el cargo a desempeñar.
- Firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva una vez aprobadas, y toda orden de retiros de fondos, en asocio con el Tesorero y el Fiscal.
- Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la Asamblea General o por la Junta Directiva
- Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la asociación.
10.Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
11.Certificar el cumplimiento de las labores encomendadas a quienes gocen de los permisos sindicales.
12.Comunicar a la división de Relaciones Colectivas de trabajo o al Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio con el Secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.
13.Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de los empleados de la agremiación.
ARTICULO 27. Funciones del Vicepresidente: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:
- Asumir la presidencia de SINDIDMED ante las ausencias temporales o definitivas del Presidente, así cuando éste tome parte en las discusiones de la Asamblea General.
- Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha del sindicato
- Coordinar y garantizar el funcionamiento de las Secretarías y Comisiones
- Las demás que le asigne la Junta Directiva de SINDIDMED.
ARTICULO 28. Secretario General. Son funciones y obligaciones del Secretario de la agremiación:
- Responder por la organización de los libros de afiliados y de actas de SINDIDMED.
- Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente, cada uno de los libros del sindicato.
- Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de la mayoría de los afiliados de la Junta Directiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma Junta o de la Asamblea General.
- Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. 5. Oficiar de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva de SINDIDMED.
- Informar al presidente y a los demás afiliados de la Junta Directiva toda irregularidad en la Administración del sindicato.
- Ser medio de comunicación de la agremiación con terceros e informar de toda peticiones presente
- Remitir oportunamente a la Dirección de Relaciones Colectivas de Trabajo del Ministerio de Protección Social, cada vez que se requiera, el registro del censo Sindical, y llevar el archivo correspondiente manteniéndolo debidamente ordenado.
- Informar a la División de Relaciones Colectivas de trabajo o al Inspector de Trabajo correspondiente del Ministerio de Protección Social, en asocio con el presidente, todo cambio total o parcial de la junta directiva, para obtener por tal conducto la inscripción legal.
PARAGRAFO. Registro y prohibición secretarial. El libro de afiliados deberá contener el nombre de los socios en orden alfabético, identificación, dirección y número que le corresponda de acuerdo con su ingreso. En ninguno de los libros está permitido arrancar, sustituir o adicionar hojas; tampoco realizar raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. Y toda comunicación a las entidades oficiales deberá mencionar el número y la fecha de la inscripción en el registro sindical.
ARTICULO 29º. Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero:
1. Velar por la conservación y adecuada utilización de los bienes de la agremiación.
- Recaudar las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias y otros ingresos que deban pagar los afiliados, y consignarlos en la cuenta bancaria, corriente o de ahorros de la agremiación, así como constituir y administrar el fondo de caja menor, el cual no podrá exceder de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos el de ingresos y egresos, diario, inventario y balances.
- Adquirir a favor del sindicato una póliza de cumplimiento para garantizar el manejo de los fondos del equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto en cada vigencia.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro o retiro de fondos.
- Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe general de cuentas, recaudos, gastos y estado de caja.
- Diligenciar y archivar ordenadamente los comprobantes de ingresos y egresos y remitir copia de ellos al Contador de la agremiación. 8. Permitir a los afiliados y a las autoridades competentes la revisión de los libros de tesorería y comprobantes de contabilidad que requieran. 9. Asegurar los bienes de la agremiación
10.Presentar a la Asamblea General el Balance General y someter a aprobación el presupuesto para la vigencia en ejercicio.
11.Respetar y permitir la ejecución del presupuesto asignado en el plan de desarrollo del cuatrienio y el plan de acción anual adoptado.
12.Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General, el reglamento de tesorería y el reglamento de contratación, que contenga, los principios (publicidad, transparencia, igualdad, objetividad, neutralidad, claridad de las reglas, y la garantía del derecho de la contradicción), procedimiento para contratar, topes para contratación directa, procedimiento para licitaciones públicas e invitaciones a contratar.
13.Publicar en la página web de la organización el proceso de contratación, según el reglamento de contratación.
ARTICULO 30º. Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal del sindicato:
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de los afiliados y el reconocimiento de sus derechos.
- Dar su concepto acerca de cada uno de los puntos que se sometan a su consideración por la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
- Visar las cuentas de gastos de la asociación.
- Refrendar con su firma los informes que presente el tesorero si los encuentra correctos o informar las irregularidades que observe. 5. Controlar las actividades generales de la agremiación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende. En caso de no ser atendido promoverá la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
- Informar a la Junta directiva y/o Asamblea General toda violación a los estatutos por parte de los afiliados de la Junta Directiva.
- Emitir y suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.
- Conceptuar sobre los estados financieros que presente el tesorero e informar las irregularidades que observe.
- Convocar extraordinariamente a sesiones de Junta Directiva y/o Asamblea General, cuando la ocasión lo amerite.
10.Verificar y auditar la ejecución del presupuesto asignado en el plan de desarrollo del cuatrienio y el plan de acción anual adoptados.
ARTICULO 31º. Secretaria Jurídica y de Carrera Docente. Le corresponde a esta Secretaría las siguientes funciones:
- Organizar cursos y seminarios de capacitación sindical, académica y legal para promover la capacitación de los afiliados.
- Promover la presentación de proyectos de Ley, pactos, acuerdos y resoluciones que permitan el mejoramiento del Sindicato.
- Incentivar la participación de los afiliados en los foros, seminarios y conferencias que se programen en el sindicato y en la Federación o Confederación a la que éste pertenezca.
- Efectuar los estudios pertinentes de las leyes que sobre educación promulgue el gobierno nacional y presentar su concepto a la Junta Directiva.
- Mantener estrechas relaciones con las Secretarías de Educación de las organizaciones sindicales de 2º y 3er. grado, así como con instituciones culturales oficiales y privadas dentro y fuera del país.
- Promover la creación de bibliotecas y obtener para el sindicato medios modernos de enseñanza.
- Ser una oficina jurídica de enlace entre el sindicato y los afiliados. 8. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 32º. Secretaría de Relaciones Intersindicales y Derechos Humanos. Son funciones de esta Secretaría:
- Establecer vínculos con los organismos del Estado que se encargan de la protección de los Derechos Humanos como son la Personería y Defensoría del Pueblo.
- Presentar y tramitar ante las autoridades respectivas, las denuncias por violación de los Derechos Humanos, cuando el afectado sea un afiliado del sindicato o un afiliado del sector de la educación pública.
- Elaborar la base de datos de los afiliados que están afectados por la problemática de la violencia y presentar a la Junta Directiva un diagnóstico de dicha situación.
- Hacer públicas las denuncias, tanto a nivel Nacional e Internacional, de los casos de violación a los Derechos Humanos en donde la víctima sea un asociado.
- Mantener permanente contacto con los medios de comunicación de orden sindical, actuar como corresponsal del sindicato y en todo caso buscar la solidaridad gremial para con los afiliados afectados por la violencia.
- Asesorar y ofrecer apoyo solidario a los directivos docentes que estén en riesgo en su integridad personal o situación de amenaza que pueda implicar la vulneración de los Derechos Humanos.
- Establecer y mantener vínculos y contactos con organizaciones sindicales y no gubernamentales (ONGs) de orden local, regional, nacional e internacional para la promulgación y solución de los casos por violación a los Derechos Humanos en los que se encuentre afectado un afiliado.
- Presentar a la Junta Directiva propuestas de capacitación en temas relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional, tanto para las directivas como para los afiliados. 9. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 33º. Secretaria de Asuntos Educativos, Pedagógicos y culturales. Le corresponde a esta Secretaría:
- Estudiar, planificar y proponer campañas que promuevan el mejoramiento y actualización de los sistemas, planes, programas y contenidos de la educación.
- Elaborar proyectos de capacitación y profesionalización de los directivos docentes para ser formuladas al gobierno nacional, departamental o municipal y a los organismos encargados de la capacitación docente.
- Estimular la participación en todas las actividades educacionales que al servicio de la educación pública se impulsen en el país.
- Elaborar documentos sobre asuntos pedagógicos que permitan el refuerzo profesional de los directivos docentes y difundirlos a todos los afiliados del sindicato.
- Proponer a la Junta Directiva y organizar por aprobación de esta, cursos, seminarios, conferencias, entre otros, para promover la superación profesional y gremial de los afiliados.
- Promover e impulsar, con apoyo en otras entidades y expertos en la materia, programas pedagógicos para mejorar la capacitación y actualización académica de los afiliados.
- Actualizar la biblioteca de SINDIDMED de acuerdo a las políticas educativas y pedagógicas vigentes e informar a los afiliados
- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
ARTICULO 34º. Secretaría de Comunicaciones. Le corresponde a esta Secretaría las siguientes funciones:
- Constituirse en el órgano informativo por excelencia de la organización sindical, encargada de la promoción, difusión y publicación de los principios, fines y actividades del sindicato, así como de la comunicación entre éste y sus afiliados.
- Elaborar boletines informativos sobre asuntos y actividades de interés para los afiliados y programar la edición periódica de una revista o periódico del sindicato que además de constituirse en el canal de comunicación de las directivas, permita la integración de los afiliados a ella, mediante la publicación de escritos, ensayos y comunicaciones que desarrollen su libertad de expresión.
- Gestionar, organizar e impulsar la memoria histórica del sindicato. 4. Llevar, conjuntamente con el Secretario General de la organización, un censo de los afiliados que permita la clasificación sobre edad, profesión, sexo, ubicación y actividad.
- Convertirse en el principal promotor de adhesión al sindicato, realizando eventos y campañas intensivas de afiliación entre los directivos docentes de la educación pública en el Municipio de Medellín.
- Sistematizar la información de todas las actividades educativas, culturales y deportivos que se programen al interior del sindicato, y efectuar con dicha programación un cronograma a consideración de la Junta Directiva.
- Atender con esmero todas las expresiones y opiniones de los afiliados; ser el representante de las relaciones públicas y sociales del sindicato con las demás entidades e instituciones públicas, privadas y sindicales, y procurar por el buen mantenimiento de dichas relaciones.
- Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 35º. – Secretaría de Bienestar, Recreación y Seguridad Social. Son funciones de esta Secretaría:
- Constituirse en el principal promotor del bienestar de los afiliados, procurando para ello la realización de eventos deportivos, culturales y sociales que propicien el sano esparcimiento del afiliado y su entorno familiar.
- Vigilar que los preceptos constitucionales y legales sobre seguridad social aplicables a los directivos docentes tengan oportuno cumplimiento por parte de la administración pública.
- Promover programas de capacitación en torno al tema de la seguridad social en Colombia, especialmente en lo que corresponde a los Directivos Docentes.
- Fomentar la cultura física y el deporte dentro del gremio de los directivos docentes y organizar juegos deportivos ínter- directivos a nivel local, regional y nacional.
- Incentivar en los afiliados actividades artístico-culturales que permitan posteriormente organizar eventos, exposiciones, muestras, talleres y cursos que sean del conocimiento público al interior de las comunidades educativas donde se desempeñan.
- Velar porque todas las actividades relacionadas con la adecuada prestación del servicio médico, educativo, recreativo, deportivo, cultural y de vivienda de los afiliados se desarrollen conforme a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia de la seguridad social.
- Las demás que asigne la Junta Directiva
ARTICULO 36°. Funciones de la Secretaría de Diversidad, Género e Inclusión:
- Promover la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las acciones que emprenda SINDIDMED.
- Abogar por la igualdad jurídica, real y formal de las mujeres.
- Impulsar el acceso pleno e igualitario de las mujeres en todos los niveles del proceso educativo, así como en las diversas disciplinas de estudio.
- Propender por la eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de las mujeres, en particular en los materiales educativos.
- Alentar a las instituciones educativas a formular estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género en todas las esferas de la vida institucional, pública y privada.
- Apoyar las acciones de la municipalidad en el programa de diversidad sexual y de género, promoviendo la inclusión social, el empoderamiento de la población LGBTI y el reconocimiento de las diversidades sexuales e identidades de género en las instituciones educativas del Municipio de Medellín, a través de estrategias pedagógicas, comunicacionales, de inclusión y movilización social.
- Promover acciones en torno a la diversidad sexual e inclusión social a través de todas las estrategias comunicacionales de SINDIDMED. 8. Impulsar la realización de actividades de reconocimiento y bienestar para las Directivas Docentes en particular.
- Promover entre los afiliados a SINDIDMED y en todos los espacios educativos, el enfoque diferencial y reconocimiento de las diversidades.
ARTICULO 37º. Responsabilidad de las Secretarías. Los titulares de cada Secretaría serán responsables del cumplimiento de las funciones asignadas en estos estatutos, pero podrán organizar comisiones con participación de los afiliados para el logro de los objetivos trazados en cada una de ellas, las cuales funcionarán bajo la coordinación del titular.
CAPÍTULO X COMISIONES ACCIDENTALES
ARTICULO 38º. Comisiones Accidentales. La Junta Directiva y el Presidente de SINDIDMED, podrán designar Comisiones Accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las Secretarías sobre asuntos que requieran una urgente ejecución; todo ello sin quebrantar lo que demandan los Estatutos.
CAPÍTULO XI CUOTAS SINDICALES ESTATUTARIAS
ARTÍCULO 39º.- Cuotas. Los afiliados a la agremiación estarán obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen conforme a los estatutos.
ARTICULO 40º. Valor de las cuotas. La cuota ordinaria será el equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual de cada directivo docente, pagadera mensualmente y deducida por nómina en la respectiva pagaduría del asociado, previa autorización que éste haga al momento de la afiliación. La cuota extraordinaria será del monto y plazo que determine la Asamblea General, pero en todo caso no podrá ser superior al dos por ciento (2) del salario básico mensual del afiliado.
PARAGRAFO: Acreditación. Para efectos de acreditar el pago oportuno de las cuotas estatutarias, bastará la presentación de los recibos de pago del afiliado en donde conste la deducción, así la pagaduría no haya trasladado los dineros a la asociación
CAPÍTULO XII ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE LA AGREMIACIÓN
ARTICULO 41º. Manejo de los Fondos. Los dineros de la asociación deben mantenerse en una entidad bancaria, en cuenta corriente o de ahorros, a nombre de la organización y para retirarlos en todo o en parte, se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para tal efecto las harán reconocer previamente en la entidad.
ARTICULO 42º. Presupuesto de gastos. La Asamblea General aprobará el presupuesto para los gastos ordinarios de la agremiación; el proyecto para el mismo será presentado por la Junta Directiva y regirá por vigencia fiscal de un (1) año y en el cual se tendrá en cuenta la autorización al presidente para gastos hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como los gastos superiores a este tope e inferiores a los diez (10) salarios mínimos legales mensuales que requerirán previamente la autorización de la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances y expedición de finiquitos, SINDIDMED se regirá por las disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO XIII PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 43º. Prohibiciones: Todo afiliado del sindicato, por el sólo hecho de serlo, deberá acatar, respetar y cumplir los deberes y obligaciones que determinan los estatutos. Las conductas que lo infrinjan, así como aquellas que impidan la buena marcha de la agremiación, constituyen faltas que ameritan sanción disciplinaria.
Principalmente le está prohibido a los afiliados:
- Coartar directa o indirectamente la libertad de expresión, de trabajo, de cultos o de reunión que le asiste a los demás afiliados.
- Derivar provecho patrimonial indebido del ejercicio de la actividad sindical.
- Destinar fondos o bienes del sindicato para fines diferentes a los establecidos en los estatutos.
- La publicación o utilización indebida de información que conozca en virtud del cargo o función que desempeñe en la asociación.
- Abandonar injustificadamente el cargo que ocupe en la organización. 6. Compeler directa o indirectamente a alguno de sus subordinados para que ingrese o se retire del sindicato.
- Patrocinar o apoyar campañas o cualquier otro acto de violencia que tenga como propósito atentados contra el régimen legal establecido, las autoridades cívicas militares y/o particulares.
ARTICULO 44º. Inhabilidades. Quedarán inhabilitados para formar parte del sindicato, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. El afiliado que siendo afiliado hábil del sindicato sea condenado a pena privativa de la libertad, salvo que lo sea por delito culposo o político. 2. El afiliado que siendo parte del sindicato, pase a formar parte del nominador.
ARTICULO 45º. Incompatibilidades. Son incompatibles con los procedimientos estatutarios las siguientes situaciones:
- Desempeñar el afiliado la calidad de dignatario de la Junta Directiva de otro sindicato similar.
ARTICULO 46°. Causales de exclusión. Incurrir en cualquier falta o delito contemplados en la ley.
CAPÍTULO XIV. RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 47º. Retiros. Los afiliados a SINDIDMED pueden retirarse sin que le sean devueltas las cuotas pagadas durante su permanencia en la agremiación.
El afiliado que se retire del servicio activo, puede continuar vinculado a la organización gremial en calidad de asociado honorario, siempre y cuando siga cotizando al sindicato, con los mismos derechos y deberes, excepto el derecho al voto y que no podrá hacer parte de la Junta Directiva.
PARAGRAFO. Al afiliado que se le haya decretado la expulsión del sindicato, conforme a los presentes estatutos, le es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO XV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 48º. Disolución. Para decretar la disolución de SINDIDMED, se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados, en dos (2) Asambleas Generales y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.
Al tenor de lo dispuesto en el Articulo 377 del Código Sustantivo del Trabajo. SINDIDMED, se disolverá:
- Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados de la organización, según se consignó en el inciso anterior. 2. Por sentencia judicial.
- Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).
ARTICULO 49º. Liquidador. Al disolverse SINDIDMED, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Si quedaren remanentes, se reembolsará a los afiliados activos las sumas que hubiere aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, a prorrata de sus respectivos aportes. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Si SINDIDMED estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de estas organizaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Haber común. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se le adjudicará por el liquidador al Instituto de beneficencia o de utilidad social común que designen los afiliados reunidos en las dos (2) últimas asambleas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Liquidacion Judicial. Si la liquidación de SINDIDMED fuere ordenada por el Juez de Trabajo, deberá ser aprobada por este, en los demás casos, por la división de Relaciones Colectivas del Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.
CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 50º. Carnetización o identificación virtual. Todo afiliado de SINDIDMED, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné de sindicalizado y/o identificación virtual, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario General. En dicho carné constará el nombre,
dirección, documento de identidad y profesión del afiliado.
ARTICULO 51. Asesores. SINDIDMED podrá contratar los servicios de asesores, técnicos o apoderados competentes que requiera para las funciones administrativas de la organización.
ARTICULO 52º. Representantes. Los representantes de SINDIDMED ante los organismos oficiales como: Junta Municipal de Educación, Junta de Escalafón, Comité Regional de Prestaciones Sociales, Fondo de Educación, Veedurías y Servicio Médico, entre otras, serán designados por la Junta Directiva.
ARTICULO 53º. Integración. Las situaciones no previstas en los presentes estatutos, se regirán y definirán de conformidad con la Constitución y la Ley, la costumbre sindical y/o los convenios sindicales internacionales adoptados por Colombia.
ARTÍCULO 54º. Vigencia. El presente Estatuto tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea General de SINDIDMED.